El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía / Asociación Española de Ingenieros en Geomática y Topografía (COITT); se ha reunido con los grupos políticos parlamentarios del PP, PSOE, CiU y PNV los pasados días 10, 17, 18 de septiembre y el 8 de octubre respectivamente en las dependencias del Congreso de los Diputados, al objeto de hacerles entrega, a la vez que explicarles, las enmiendas que pretende sean tomadas en consideración en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de reforma de las Leyes Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, pues entendemos que tal como está redactado no conseguirá los objetivos que persigue en la exposición de motivos.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, es una Corporación de Derecho Público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa, para la representación y defensa de la profesión. Por ello, tras la aprobación en Consejo de Ministros del pasado 13 de junio de 2014, del citado proyecto de Ley, la comisión responsable de Catastro, Registros y Notariado del COITT, se puso a trabajar en la redacción de enmiendas, para presentarlas a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados.
Reunión con el Grupo Parlamentario Popular con Matilde Asian a la cabeza |
casos de: inmatriculación de fincas, reordenación de los terrenos, y los de falta de concordancia entre los datos obrantes en el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral.
Aparece el concepto de finca coordinada entre Catastro y Registro, cuando se den los supuestos de que, el Registrador no albergue dudas sobre la identidad de ambos recintos, identidad entendida en el sentido de referirse al mismo bien inmueble, y que el margen de discrepancia superficial entre ambos no supere el 10% de la cabida inscrita.
Establece la certificación catastral descriptiva y gráfica como requisito indispensable para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad, e impide a los Registradores toda publicidad gráfica que no sea la catastral, salvo en los casos de:
a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral del Título VI de esta ley en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.
b) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una reordenación de los terrenos.
En estos casos, el Registrador habrá de dar conocimiento al Catastro para que practique la alteración que corresponda, si previamente ha sido admitida y validada por la organización catastral, pasando entonces a ser una finca coordinada. A partir de ese momento, será la certificación catastral descriptiva y gráfica la que supla a la representación gráfica registral provisional.
Reunión con el Grupo Socialista con Valeriano Gómez a la cabeza. |
El COITT no ha tenido participación alguna en la redacción del texto ni fue consultado, si bien no es preceptivo; por ello, decidió emprender esta vía, incierta en cuanto a resultados, pero como única salida alternativa, todo ello en base a que el Ingeniero Técnico en Topografía, es técnico competente por su formación académica, para realizar el “encaje” en el terreno de esas descripciones obsoletas e inciertas -sobre todo en los casos de escrituras de terrenos rústicos- que los agentes jurídicos (Notarios y Registradores) proclaman en sus títulos e inscripciones registrales de forma literaria; mediante una definición geométrica precisa e indubitada del perímetro de las fincas obteniendo sus coordenadas con arreglo a los sistemas oficiales cartográficos y de referencia nacionales.
Las enmiendas que pretendemos sean tenidas en consideración para poder subsanar las deficiencias del texto original, se amparan en la utilidad social multifinalitaria de los servicios que proveen ambas instituciones, Catastro y Registro, en la necesidad de un mayor rigor geométrico de una base cartográfica numérica (BCN) común, mantenida por técnicos competentes, y basada en fundamentos científico-técnicos de probada eficacia, constatada en los países más desarrollados de nuestro entorno.
La delimitación precisa de la propiedad inmobiliaria en España no está atribuida por Ley a ninguna de ambas instituciones, ni a ninguna otra en particular. La catastral tiene un carácter eminentemente fiscal, por tanto, tiene unos márgenes de tolerancia técnica reglamentarios, dentro de los cuales, la diferencia de superficie obtenida entre la medición topográfica y la obrante en la base de datos se considera válida a dichos efectos. La registral porque es un Registro de derechos, no de fincas, y su función primordial es garantizar al titular registral ese derecho sobre aquello que inscribe.
En este escenario, se plantean muchos conflictos en materia de propiedad, debido a la falta de concordancia entre la realidad y lo que, Catastro de una parte y el Registro de otra, tienen en sus bases de datos, llegando a las más altas instancias judiciales. Se da la paradoja de encontrarnos con tres superficies diferentes; la obtenida por medición topográfica, la catastral y la registral y a veces con mucha discrepancia.
Podemos afirmar que los procedimientos jurídicos están suficientemente regulados, pero no es así en lo referente a la definición geométrica del perímetro de las fincas. Nos referimos a la superficie o cabida de la finca, y así lo establece la propia Ley Hipotecaria y las sentencias judiciales cuando afirman que el Registro de la Propiedad no da fe, -porque no es su función- del dato de cabida registral, como tampoco lo es para el Catastro; de ahí que nuestro objetivo sea el nacimiento de un nuevo concepto de delimitación jurídico-técnica de la propiedad.
Por ello la importancia de este proyecto de Ley, que si bien no es mediático, si es muy técnico y con mucha repercusión en el tráfico inmobiliario, dándose la paradoja de no haber
participado en su redacción los pertenecientes a esa rama de la ciencia donde dos más dos siempre suman cuatro.
Nadie duda de la carga jurídica de este proyecto, pero a pesar de ello tropezará con la realidad física y jurídica mientras siga pretendiéndose emplear de forma generalizada y sistemática, como así está redactado, el sistema de bases gráficas, las cuales por su propia finalidad y estructura no pueden dar respuesta suficiente a los conflictos de linderos.
Reunión con el Vicepresidente 4º del Congreso, D. Jordi Jané |
Como todo lo que nace nuevo, se cuestiona, y suelen aparecer trabas de todo tipo; basta recordar como ejemplo, cuando se reguló la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en los vehículos a motor, al principio fue una medida muy polémica y cuestionada, a pesar de que estaba demostrado que aquel aumentaba la seguridad del conductor; hoy día nadie lo cuestiona.
Estamos ante un caso similar, en que todos los agentes jurídicos actuales que intervienen desde hace muchos años en estos procedimientos miran con recelos, cuando la intervención del técnico no va a restar nada de sus competencias, más bien al contrario, van a ver reforzada tanto ellos en su actividad profesional, como los ciudadanos, la seguridad en el tráfico inmobiliario, con la consiguiente disminución de la litigiosidad y los elevados costes económicos derivados.
Reunión con el Grupo Parlamentario Vasco |
No hay comentarios:
Publicar un comentario